LA PENA DE MUERTE EN GUATEMALA
La Pena de Muerte es una sanción, la más rigurosa de
todas, que consiste en privarle la vida a una persona, quien con base a un
proceso establecido legalmente -un juicio- es hallado culpable
de algún delito que contempla su aplicación (Contreras, 2009). Se encuentra
tipificada en la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo
18 (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.). No ha sido
aplicada desde el año 2000.
De acuerdo al Artículo de la
Constitución Política de Guatemala, la pena de muerte no podrá imponerse en los
siguientes casos:
- A las mujeres.
- A los mayores de sesenta años.
- A los reos de delitos políticos y
comunes conexos con los políticos.
- A reos cuya extradición haya sido
concedida bajo esa condición.
Contra la sentencia que imponga la pena
de muerte, serán admisibles todos los recursos legales pertinentes, inclusive
el decasación, que siempre será admitido para su
trámite. La pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos
(Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).
El Congreso de
la República podrá abolir la pena de muerte (Constitución Política de la República
de Guatemala, s.f.).
La última vez que se
llevó a cabo en Guatemala el cumplimiento
de una pena de muerte fue el 29 de junio del año 2000, cuando por medio de
la inyección letal, Luis
Cetino y Tomás
Cerrate, miembros de la banda de secuestradores Los
Pasaco, fueron ejecutados mediante esta vía (Martínez, A., 2010).
Mi blog que trata de la Pena de muerte
ResponderEliminar