jueves, 12 de noviembre de 2015

LA PENA DE MUERTE EN GUATEMALA



La Pena de Muerte es una sanción, la más rigurosa de todas, que consiste en privarle la vida a una persona, quien con base a un proceso establecido legalmente -un juicio- es hallado culpable de algún delito que contempla su aplicación (Contreras, 2009). Se encuentra tipificada en la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 18 (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.). No ha sido aplicada desde el año 2000.
De acuerdo al Artículo de la Constitución Política de Guatemala, la pena de muerte no podrá imponerse en los siguientes casos:
- Con fundamento en presunciones.
- A las mujeres.
- A los mayores de sesenta años.
- A los reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos.
- A reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.
Contra la sentencia que imponga la pena de muerte, serán admisibles todos los recursos legales pertinentes, inclusive el decasación, que siempre será admitido para su trámite. La pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).
El Congreso de la República podrá abolir la pena de muerte (Constitución Política de la República de Guatemala, s.f.).
La última vez que se llevó a cabo en Guatemala el cumplimiento de una pena de muerte fue el 29 de junio del año 2000, cuando por medio de la inyección letalLuis Cetino y Tomás Cerrate, miembros de la banda de secuestradores Los Pasaco, fueron ejecutados mediante esta vía (Martínez, A., 2010).